Haga planes para que otra persona cuide de sus niños si usted no puede

Northwest Justice Project

Reviewed for legal accuracy on 06/23/2026

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Padres: Puede decir lo que quiere que ocurra si no está disponible para cuidar de su hijo menor de 18 años, o de la propiedad de ellos.

Puede darle a alguien un Poder Notarial Duradero (POA) para Poderes Parentales para cuidar de sus niños sin tener que acudir al juzgado. Puede necesitarlo si no va a estar disponible durante un periodo de tiempo. Por ejemplo, si usted está preocupado por la deportación, ir a la cárcel o prisión, o ser movilizado por el ejército, o estar recibiendo tratamiento médico prolongado.

El poder notarial para los padres es una alternativa gratuita y eficaz a la tutela de menores que lleva mucho menos tiempo cuando todos están de acuerdo.

1. Datos clave

Esta guía incluye dos formularios que puede usar como parte de un plan para el cuidado de sus niños en caso de que usted no esté disponible. Los dos formularios tienen funciones diferentes y lo mejor es usarlos en conjunto.

  • Use el formulario Intención de los Padres para el Cuidado de un Niño Menor de Edad para informar a otras personas sobre quién desea que cuide de su niño, cómo comunicarse con usted y cuáles son sus deseos en caso de que no puedan comunicarse con usted. Esto puede dejar claros sus deseos en una emergencia y puede ayudar a evitar confusiones o la colocación de su niño en un hogar de crianza si interviene el Servicio de Protección de Menores (CPS). No hay garantía de que CPS cumplirá con sus deseos, pero es más probable si sabe cuáles son los deseos suyos. 
  • Use el Poder Notarial Duradero (POA) para Poderes Parentales para dar al cuidador que ha seleccionado autoridad legal temporal para asumir la custodia y ocuparse de la atención de la salud, guardería, escuela, actividades, viajes y propiedad de su niño.

¿Qué es un Poder Notarial para padres?

En el estado de Washington, se puede dar un poder notarial a alguien para cuando uno no va a estar disponible o uno no puede cuidar de niños menores de 18 años por quienes se es responsable legalmente. El poder notarial se puede dar por un periodo tan corto como un día o tan largo como 2 años. 

Para darle poder notarial a alguien, usted llena y firma un formulario de Poder Notarial. La persona a quien le da el Poder Notarial se llama el “Representante”. El formulario de Poder Notarial dice exactamente qué poderes le está dando al representante, y por cuánto tiempo (hasta 2 años). También puede nombrar a una persona de reserva, llamada suplente, en caso de que su primera elección de representante no esté disponible de inmediato o ya no pueda hacerlo.

¿Cuánto tiempo dura este Poder Notarial?

Este Poder Notarial puede durar hasta 2 años a partir de su fecha de inicio. Usted puede hacer que el poder empiece inmediatamente, o solo en el caso que usted no esté físicamente disponible para cuidar de su niño.

Lo más seguro y fácil es hacer que el poder tenga efecto de inmediato. Usted sigue teniendo el derecho a cuidar de su niño mientras esté disponible.

Si su Poder Notarial no tiene efecto hasta que usted no esté físicamente disponible para cuidar de su niño, su representante puede tener problemas para usarlo cuando lo necesite. Es posible que se le pida a su representante prueba (o certificación) de que tiene derecho a usar el Poder Notarial. Nuestro formulario de Certificación del Representante sobre el Poder Notarial puede ayudarles a hacer esto. 

Después de que venza, probablemente necesite firmar otro Poder Notarial, o alguien podría tener que tratar de procurar un arreglo más permanente. Esto podría incluir una orden judicial de tutela para menores

¿Puedo cancelar el poder si cambio de opinión?

Si. Usted puede cancelar (revocar) el Poder Notarial en cualquier momento antes de que el Poder Notarial venza (termine). Debería hacer esto por escrito y dar una copia a todos los que tengan una copia del poder para asegurarse de que sepan que ya no sirve (ya no es válido). 

¿A quién puedo designar (darle poder) en el Poder Notarial?

Puede designar a cualquier adulto. Pero es importante hablar con la persona que va a nombrar como cuidador/representante, para confirmar que está dispuesta y puede cuidar de su niño por el tiempo que sea necesario. Hable de sus deseos con esta persona y asegúrese de que comprenda lo que podría tener que hacer si usted no está disponible. Si tiene más de un niño, podría nombrar a diferentes cuidadores/representantes para cada uno de ellos.

Si puede, escoja a alguien que sea:

  • Mayor de 18 años
  • Capaz de cuidar de los niños (emocionalmente, económicamente y como usted quiera)
  • Alguien que lleve a cabo lo que usted desea para los niños
  • Documentado (idealmente ciudadano de EE. UU.)
  • Local - capaz de llegar físicamente a los niños rápidamente si es necesario. 

Si la persona que prefiere como cuidador/representante está lejos, también puede nombrar a alguien local como suplente, para que cuide del niño hasta que el cuidador pueda llegar a buscarlo.

¿Quién lo firma?

El padre, la madre o los padres legales del niño tienen que firmar el Poder Notarial. Si solo firma uno de los padres, explique por qué en la sección del Poder sobre "Autoridad de los padres". Podría ser menos efectivo si no firman ambos padres

Si solo una persona ha sido determinada legalmente como padre o madre, entonces solo esa persona necesita firmar. 

El acta de nacimiento debe nombrar al padre/madre o a los padres legales del menor. Esto incluye a las personas que:

  • Dieron a luz a un menor (excepto madres sustitutas)
  • Firmaron un reconocimiento válido de paternidad
  • Tienen una orden judicial que dice que son padre o madre (paternidad o adopción)
  • Estaban casadas con el padre o la madre biológicos cuando el menor nació (o fue concebido)

¿Necesita estar notarizado?

No es obligatorio, pero es una buena idea notarizarlo. Consulte con la escuela, el médico, el banco, etc. Asegúrese de que aceptarán un poder notarial que no haya sido notarizado. Para algunos asuntos financieros o dependencias federales, como la Seguridad Social, es posible que lo necesite notarizar.

Si no lo notariza, tiene que hacer que dos testigos también lo firmen. Los testigos no pueden ser sus familiares. Tampoco pueden ser sus proveedores de atención médica.

2. Si ambos padres no están de acuerdo